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Si
ya eres Propietario de una Semana en un Apartamento debes comprobar que
toda la documentación está en regla.
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En
primer lugar, debes dirigirte al Registro de la Propiedad de la ciudad
donde se encuentra tu Complejo Turístico y solicitar una nota simple
de tu Apartamento, para comprobar que esté inscrita a tu nombre.
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En
el caso, que no hayas firmado las Escrituras ante Notario, es decir
que la Empresa que te vendió el Apartamento, sólo te haya facilitado
una Copia Simple, tendrás que llamar al Notario que figura en ellas,
para pedirle la 1ª Copia de las Escrituras, para poderlas ratificar.
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La
Ratificación la puedes realizar ante un Notario de la ciudad donde
resides.
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Una
vez estén ratificadas, tendrás que dirigirte al Registro de la
Propiedad y efectuar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos y
Documentados (ADJ). Este impuesto es el 1% del valor de la compra en
la Escritura. Si han transcurrido más de 30 días desde que se
formalizó ante Notario la compra-venta, habrá que pagar un recargo.
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Con
el documento de pago del ADJ, las Escrituras originales y fotocopia de
las mismas, entonces se presentan en el Registro de la Propiedad para
su inscripción en el mismo. Y el precio de este trámite depende del
Registro y de las posibles cargas que tenga el inmueble. Transcurrido
un mes aproximadamente, te serán devueltas las Escrituras por correo
y contra reembolso.
Si
no puedes desplazarte, puedes contactar con un Gestor, para que te realice
todos los trámites necesarios.
En
ningún caso, un contrato privado de compra-venta o una Copia Simple de la
Escritura tiene validez jurídica.
Si
tu propiedad NO está registrada a tu nombre, puede ocurrir, que el
titular que figure en el Registro vuelva a vender esa semana, la cargue
con una hipoteca y en el peor de los casos que sea embargada por vía
judicial o civil.
En
estos últimos casos, cabe interponer una demanda de Tercerías de
Dominio, una vez haya sido presentada para su inscripción en el Registro
de la Propiedad las Escrituras.
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