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Conoce tus derechos
 

Antes de comprar, infórmate de tus derechos y obligaciones

Si ya eres propietario

Si ya eres Propietario de una Semana en un Apartamento debes comprobar que toda la documentación está en regla.

  • En primer lugar, debes dirigirte al Registro de la Propiedad de la ciudad donde se encuentra tu Complejo Turístico y solicitar una nota simple de tu Apartamento, para comprobar que esté inscrita a tu nombre.

  • En el caso, que no hayas firmado las Escrituras ante Notario, es decir que la Empresa que te vendió el Apartamento, sólo te haya facilitado una Copia Simple, tendrás que llamar al Notario que figura en ellas, para pedirle la 1ª Copia de las Escrituras, para poderlas ratificar.

  • La Ratificación la puedes realizar ante un Notario de la ciudad donde resides.

  • Una vez estén ratificadas, tendrás que dirigirte al Registro de la Propiedad y efectuar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados (ADJ). Este impuesto es el 1% del valor de la compra en la Escritura. Si han transcurrido más de 30 días desde que se formalizó ante Notario la compra-venta, habrá que pagar un recargo.

  • Con el documento de pago del ADJ, las Escrituras originales y fotocopia de las mismas, entonces se presentan en el Registro de la Propiedad para su inscripción en el mismo. Y el precio de este trámite depende del Registro y de las posibles cargas que tenga el inmueble. Transcurrido un mes aproximadamente, te serán devueltas las Escrituras por correo y contra reembolso.

Si no puedes desplazarte, puedes contactar con un Gestor, para que te realice todos los trámites necesarios.

En ningún caso, un contrato privado de compra-venta o una Copia Simple de la Escritura tiene validez jurídica.

Si tu propiedad NO está registrada a tu nombre, puede ocurrir, que el titular que figure en el Registro vuelva a vender esa semana, la cargue con una hipoteca y en el peor de los casos que sea embargada por vía judicial o civil.

En estos últimos casos, cabe interponer una demanda de Tercerías de Dominio, una vez haya sido presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad las Escrituras.

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